La experiencia mexicana la Evaluación de Desempeño de la propuesta regulatoria
Acreditación de laboratorios
1. Acreditación de laboratorio de pruebas.
De acuerdo con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, LFSMyN
(Secretaría de Economía, 1992) y su reglamento (Secretaría de Economía,
1999), todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM);
cuando éstas no existan, deberán cumplir con las Normas Mexicanas (NMX) y
a falta de éstas, con las Internacionales (STD).
El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados, tendrán
validez ante las dependencias y entidades de la administración pública federal,
siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente.
En México, la entidad mexicana de acreditación a.c.(ema) es una entidad
privada e independiente sin fines de lucro, que cuenta con un consejo directivo
en el que están representados todos los sectores e intereses que participan en
los procesos de evaluación de la conformidad en nuestro país: gobierno,
usuarios, sector privado e interés en general, y es el único organismo que
acredita laboratorios de prueba y/o calibración.
La acreditación de laboratorios de ensayo evalúa la conformidad con los
requisitos indicados en la NMX-EC-17025-IMNC-2006 (IMNC, 2006), ISO/IEC
17025:2005 (International Organization for Standardization, 2005) y con el
método de prueba que se desee acreditar.
Metrologia y Normalización 1
2. Acreditación de laboratorio de pruebas.
De acuerdo con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, LFSMyN,
Título Tercero, Capítulo III, de la observancia de las Normas, Artículo 52 a 57,
todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicioso actividades
deberán cumplir con las NOM y cuando éstas no existan, deberán cumplir con
las NMX y a falta de éstas, con los STD.Asimismo, en la LFSMyN, Título
Cuarto, Capítulo V, Artículo 83, se define que el resultado de las pruebas que
realicen los laboratorios acreditados, tendrán validez ante las dependencias y
entidades de la administración pública federal, siempre que el laboratorio haya
sido aprobado por la dependencia competente.
En el Reglamento de la LFSMyN, Titulo Cuarto Capítulo IV, Artículo 88, se
establece que los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados deberán
demostrar, en la forma que indique la entidad de acreditación, que operan bajo
un procedimiento de aseguramiento de la calidad, que se encuentre previsto en
las NOM, NMX o STD, que actúan con imparcialidad, independencia e
integridad y que garantizan la confidencialidad y la solución a los posibles
conflictos que puedan afectar la confianza que deben brindar. Es decir, que
esté conforme con los requisitos indicados en la NMX-EC- 17025-IMNC-2006
(ISO/IEC 17025:2005).
Metrologia y Normalización 2
3. Acreditación de laboratorio de pruebas.
Para la acreditación de un laboratorio se debe tener:
• Instalaciones adecuadas para aplicar el método de prueba, de acuerdo con la
norma de referencia.
• Personal calificado con base en sus habilidades técnicas.
• Instrumentos calibrados con trazabilidad a los patrones nacionales y/o
internacionales.
• Participación en ensayos de aptitud.
• Métodos de pruebas confiables con incertidumbre comprobada.
• Sistema de calidad con mejora continua y auditorias periódicas.
Webgrafia:
http://www.iie.org.mx/boletin012008/tecnico.pdf
Editado Por: Yanet del Rosario Cruz López
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